martes, 10 de mayo de 2016

ACTIVIDAD 4.1.


REFLEXIÓN DIFICULTADES DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LAS ESCUELAS.

En la actualidad podemos encontrar diferentes agentes implicados en la educación, además de la escuela, los medios de comunicación y sobre todo la familia tienen una función de vital importancia en el proceso educativo de las personas.

A lo largo del tiempo, dichos factores han ido adquiriendo mayor importancia en lo que a educación se refiere. Ante estos cambios, considero que es necesario que la escuela se reinvente, para favorecer la colaboración entre ésta y las familias y para conseguir transmitir a los alumnos lo que pide la sociedad y facilitar su adaptación e inserción a ella.

No estamos descubriendo nada nuevo cuando afirmamos que la implicación de los padres en la educación y el contexto escolar de los hijos es fundamental para su formación y desarrollo.

Como bien sabemos, desde hace años, las AMPAS y otro tipo de asociaciones de padres y madres trabajan para mejorar la participación de las familias en la escuela, a través de la presencia en los Consejos Escolares y otros órganos de representatividad, ofreciendo formación e información. Pero, ¿es suficiente? ¿Cómo percibe la comunidad educativa la intervención por parte de los padres?

Pienso, que el problema es que la implicación de las familias en el entorno educativo de sus hijos es diferente según la familia y la etapa educativa. Por ejemplo, en la Educación Infantil y Primaria, las familias suelen participar en el Consejo escolar o la Asociación de Padres y Madres y asisten a reuniones más o menos periódicas con el tutor, sin embargo a medida que los hijos van creciendo, en etapas superiores como Secundaria o bachillerato, las familias delegan la responsabilidad de la educación al centro educativo, siendo menor el número de padres y madres que acuden a las tutorías o que buscan información personalizada en los tutores u orientadores.

Entonces, esto me hace plantearme la siguiente cuestión: ¿cómo logramos que esta coordinación entre familia y escuela se mantenga a lo largo del tiempo? Considero que la clave está en conocer las responsabilidades de cada uno, respetarse mutuamente y facilitar los puentes de colaboración para lograr el éxito educativo, ya que son numerosos los casos de familias que no cubren correctamente las necesidades educativas de sus hijos, sobre todo durante la escuela básica.

Creo que, la familia necesita reflexionar sobre sus pautas educativas y tomar conciencia de su papel en la educación de sus hijos e hijas. La realidad actual se le escapa, y esto repercute en la vida del niño y la niña, lo cual conlleva a su vez problemas escolares y familiares que surgen a diario: desinterés, falta de motivación, dependencia, bajo rendimiento, fracaso escolar, violencia, etc.

Por último, pienso, que los padres deben empezar por reconocer y asumir el grado de responsabilidad que tienen en la educación de sus hijos. Los centros deben facilitar la participación de las familias y los docentes han de propiciar la colaboración en la medida de lo posible. El éxito escolar es de todos, y la responsabilidad de conseguirlo también es de todos.

martes, 3 de mayo de 2016

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL: LA OBSERVACIÓN



Trabajo Realizado por: José Luis González Lucas, Ismael Martínez Urbanos y Juan Pablo  Sánchez Amorós.


INTRODUCCIÓN

En toda investigación o estudio de carácter científico, se debe involucrar el uso de procedimientos operativos rigurosos, bien determinados, transferibles, susceptibles de ser aplicados de nuevo en las mismas condiciones, adaptados al fenómeno a discutir. Esas son las técnicas; la elección de éstas depende del objetivo que persigue, el cual está unido al método de trabajo. Todo medio (método, técnica o instrumento) siempre debe estar sometido al objetivo que se busca. Por lo tanto, el problema de la elección de un medio, es un problema de adecuación "medio - objetivo".

Para estudiar las técnicas es necesario conocer los métodos que las utilizan y coordinan, pero también tener idea de los fines, objetivos, es decir, de las ciencias de las que forman parte, del dominio en el cual se aplican los métodos.


LA OBSERVACIÓN

Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis. Es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor número de datos. Gran parte del cúmulo de conocimientos que constituye la ciencia ha sido lograda mediante la observación.

Existen dos clases de observación: la observación no científica y la observación científica. La diferencia básica entre una y otra está en la intencionalidad: observar científicamente significa observar con un objetivo claro, definido y preciso: el investigador sabe qué es lo que desea observar y para qué quiere hacerlo, lo cual implica que debe preparar cuidadosamente la observación. Observar no científicamente significa observar sin intención, sin objetivo definido y por tanto, sin preparación previa.

  • Ventajas y desventajas de la observación:



  • Pasos que debe tener la observación:

- Determinar el objeto, situación, caso, etc. (que se va a observar).

- Determinar los objetivos de la observación (para qué se va a observar).

- Determinar la forma con que se van a registrar los datos.

- Observar cuidadosa y críticamente.

- Registrar los datos observados.

- Analizar e interpretar los datos.

- Elaborar conclusiones.

- Elaborar el informe de observación (este paso puede omitirse si en la investigación se emplean también otras técnicas, en cuyo caso el informe incluye los resultados obtenidos en todo el proceso investigativo).

  • Recursos Auxiliares De La Observación:

- Fichas.

- Récords Anecdóticos.

- Grabaciones.

- Fotografías.

- Listas de chequeo de Datos.

- Escalas, etc.

  • La Observación científica puede ser:

- Observación Directa y Observación Indirecta:

Es observación directa cuando el investigador se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de investigar.

Es observación indirecta cuando el investigador entra en conocimiento del hecho o fenómeno observando, a través de las observaciones realizadas anteriormente por otra persona. Tal ocurre, cuando nos valemos de libros, revistas, informes, grabaciones, fotografías, etc., relacionadas con lo que estamos investigando, los cuales han sido conseguidos o elaborados por personas que observaron antes lo mismo que nosotros.


- Observación Participante y No Participante:

La observación es participante cuando para obtener los datos el investigador se incluye en el grupo, hecho o fenómeno observado, para conseguir la información "desde adentro".

Observación no participante es aquella la cual se recoge la información desde afuera, sin intervenir para nada en el grupo social, hecho o fenómeno investigado. Obviamente, la gran mayoría de las observaciones son no participantes.


- Observación Estructurada y No Estructurada:

Observación no Estructurada llamada también simple o libre, es la que se realiza sin la ayuda de elementos técnicos especiales.

Observación estructurada es en cambio, la que se realiza con la ayuda de elementos técnicos apropiados, tales como: fichas, cuadros, tablas, etc., por lo cual se denomina observación sistemática.




- Observación de Campo y de Laboratorio:

La observación de campo es el recurso principal de la observación descriptiva; se realiza en los lugares donde ocurren los hechos o fenómenos investigados. La investigación social y la educativa recurren en gran medida a esta modalidad.

La observación de laboratorio se entiende de dos maneras: por un lado, es la que se realiza en lugares pre-establecidos para el efecto tales como los museos, archivos, bibliotecas y, naturalmente los laboratorios; por otro lado, también es investigación de laboratorio la que se realiza con grupos humanos previamente determinados, para observar sus comportamientos y actitudes.


- Observación Individual y de Equipo:

Observación Individual es la que hace una sola persona, sea porque es parte de una investigación igualmente individual, o porque, dentro de un grupo, se le ha encargado de una parte de la observación para que la realice sola.

Observación de Equipo o de grupo es, en cambio, la que se realiza por parte de varias personas que integran un equipo o grupo de trabajo que efectúa una misma investigación puede realizarse de varias maneras:

           - Cada individuo observa una parte o aspecto de todo.

           - Todos observan lo mismo para comparar luego sus datos (esto permite superar las        operaciones subjetivas de cada una).

           - Todos asisten, pero algunos realizan otras tareas o aplican otras técnicas.


EJEMPLO:
  • Condiciones de trabajo infantil en Latinoamérica.

En nuestro caso, hemos elegido como problema de investigación abordar “las condiciones de trabajo infantil en los países latinoamericanos”. Al tener claro el problema que guiará nuestro estudio, procederemos a definir una estrategia de investigación. En general, en relación al “trabajo infantil”, podemos plantear varias preguntas o temas para explorar. Una manera de averiguar sus causas y profundizar en ellas sería conocer qué lugares habitan estos niños, dónde se reúnen, por qué lugares transitan, o que actividades realizan en el día, para ello desarrollaremos la técnica de observación. La ventaja y riqueza de la observación reside en que nos permite obtener información sobre el problema o tema que nos interesa, tal y como éste se produce, es decir, en el mismo contexto y momento en que este se desarrolla, observando sus condiciones con nuestros propios ojos.

Cuando “observamos”, observamos la acción de los niños en un contexto determinado y no debemos restar importancia a este contexto o escenario. Por ejemplo, podemos observar los niños en el lugar que ellos consideran su hogar, que generalmente son casas abandonadas, y veremos que su conducta muestra diferencias con la que tienen en el trabajo. También, si seguimos a los niños durante el transcurso de unos días, no solo descubriremos las actividades a las que se dedican, sino que podemos descubrir que tienen un circuito o ruta definida, con puntos de reunión, puntos de descanso, de almuerzo, etc. En consecuencia, no solo se observan las acciones, conductas o comportamientos de los niños, sino que también es importante observar dónde y cuándo suceden.

Definido nuestro problema, e identificados cuales son los individuos que observaremos, debemos diseñar una guía específica de observación. Antes de hacerlo, siempre es recomendable acudir a los estudios o textos que se han hecho sobre el tema y que nos pueden dar pistas sobre lo que podríamos encontrar. Cuando se hace una guía de observación, siempre es recomendable dejar un espacio final para anotaciones de cosas o hechos importantes. También, siempre es bueno anotar algunos datos básicos como: la fecha en que se realizó la observación, la hora, el número de personas observadas, el lugar donde ocurre la observación, entre otros.

Finalmente, a menos que se esté aplicando la técnica de la observación participante, el observador debe tratar en todo momento de pasar desapercibido y de no alterar el natural desarrollo de las acciones. Por ello, debe ubicarse en lugares estratégicos e interferir lo menos posible. Por ejemplo, podemos seguir a los niños en su rutina a una distancia apropiada. Como suele ocurrir en la observación, en las primeras ocasiones nuestra presencia será motivo de distracción, pero al cabo de unos días dejará de serlo.

· OPINIÓN PERSONAL

Como hemos tratado en nuestro trabajo existen varios tipos de observación, las cuales tienen sus ventajas y sus desventajas. Desde nuestro punto de vista, consideramos que la observación es un método de gran fiabilidad, puesto que la información que estas investigando la obtienes en el mismo contexto y momento en que este se desarrolla, observando sus condiciones con tus propios ojos. Pese a esto, consideramos que son varios los aspectos negativos que pueden influir en la investigación, por ejemplo, en cuanto a la observación participante, al involucrarse el investigador dentro del grupo investigado, este puede perder cierta objetividad a la hora de realizar la investigación, además puede resultar incómodo para las personas investigadas puesto que el investigador permanece con ellos durante todo el tiempo. Sin embargo como ventaja, el observador participante, provee detalles más específicos sobre el comportamiento de los sujetos estudiados.

Por lo tanto consideramos, que dicha técnica de investigación posee sus ventajas y desventajas y por lo tanto, no se debe emplear como único recurso para realizar una investigación, si no, que dependiendo de la investigación y de los objetivos que se quieran perseguir, se tendrá que utilizar una técnica u otra.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Postic, M., & De Ketele, J. M. (1992). Observar las situaciones educativas. Madrid: Narcea.

miércoles, 13 de abril de 2016

DISCURSO/PARADIGMA DE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS.



Trabajo realizado por: José Luis González Lucas, Ismael Martínez Urbanos y Juan Pablo Sánchez Amorós.




ORIGEN DEL DISCURSO/PARADIGMA DE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS.

Podemos decir que la educación por competencias surge para dar respuesta a una especie de revolución cultural, caracterizada por numerosas demandas sociales.

El origen del término está ligado al mundo laboral y surge con la finalidad de reemplazar el concepto de “cualificación”, para poder pasar de una formación descontextualizada a una más flexible, que capacite al individuo en un progresivo proceso de aprender a aprender, adaptándose de esta manera a diferentes y complejas situaciones con eficacia.

El pionero en utilizar el término “competencia” fue David McClelland, de sus investigaciones se extrae que el éxito en la adquisición de un puesto de trabajo va más allá de los títulos presentados y pruebas psicológicas a las que se someta al candidato. McClelland decía que desempeñar bien el trabajo dependía más de las características propias de la persona, “sus competencias”.

La educación por competencias ha evolucionado de acuerdo a los siguientes hitos en la política de las instituciones internacionales, europeas y nacionales. Los cuales aparecen en el siguiente orden:

                                

A continuación vamos a profundizar sobre cada uno de estos hitos:

1. Conferencia Mundial de Jomtien, UNESCO.

Es un movimiento mundial promovido por UNESCO en el año 1990, del 5 al 9 de Marzo en Jomtien (Tailandia). En dicha conferencia, se establecen los contenidos básicos del aprendizaje, con el objetivo de satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos para el año 2015. Se llevó a cabo por los delegados de 155 países y 150 representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, éstos acordaron hacer que la enseñanza primaria fuera accesible a todos los niños y reducir masivamente el analfabetismo antes de finales del decenio. Es decir, decidieron que la enseñanza debería ser universal y debería ser un derecho humano.


2. Proyecto DeSeCo, OCDE. (Definition and Selection of Competencies).

Es un proyecto promovido por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que tuvo lugar en 1996. Está relacionado tanto con el Proyecto INES para la determinación de indicadores de calidad de educación, como con el proyecto PISA de evaluación de los estudiantes. Pretende establecer las competencias clave (key competencies) a partir de un estudio realizado en doce países, también define el término competencia, indicando sus rasgos fundamentales. Su finalidad es proporcionar a los países de la OCDE un marco conceptual sólido que estableciese los objetivos que debía alcanzar cualquier sistema educativo que pretendiera fomentar la educación a lo largo de la vida. Se trataba de dar respuesta a la siguiente cuestión: ¿qué competencias personales se consideran imprescindibles para poder afrontar los retos de la sociedad del s. XXI?

De este modo, DeSeCo establece tres grandes categorías de competencias:
  • Uso interactivo de diferentes herramientas: usar lenguaje, los símbolos, el texto y la tecnología.
  • Interacción social en grupos heterogéneos: relacionarse bien con los demás, habilidad para cooperar o trabajar en equipo, empatizar y ponerse en el lugar de los demás, etc.
  • Autonomía: actuar dentro del contexto más grande, formar y poner en práctica planes de vida y proyectos personales, defender y afirmar los propios derechos, intereses, límites y necesidades.

3. Proyecto CHEERS, OCDE (Career after Higher Education: an European Research Study).

Proyecto promovido por la OCDE en 1997, con el fin de cubrir carencias informativas. 

Las instituciones implicadas en este proyecto son: El consorcio de 9 universidades y 3 institutos de investigación europeos y una universidad japonesa. Fue Financiado por la UE a través de TSER y Gestionado y coordinado a nivel europeo por el Research Centre for Education and the Labour Marketde de la Universidad de Maastricht. En España fue gestionado a través de la colaboración entre la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) y el Centro de Estudios en Gestión de la Educación Superior de la Universidad Politécnica de Valencia (CEGES); y ha contado con la participación de 48 universidades españolas. Su finalidad es analizar la situación laboral de los jóvenes graduados en educación superior de Europa a través de encuestas a 40.000 estudiantes pertenecientes a 11 países europeos. Respecto a la situación laboral, realizan comparaciones del salario y las tasas de desempleo de los titulados universitarios con personas de un nivel educativo inferior. Y Finalmente, describen algunas características sociológicas del colectivo de entrevistados, como el sexo y la edad media.

4. Declaración de Bolonia, UNESCO.

Se crea gracias a la reunión llevada a cabo en 1999 por los ministros de Educación de diversos países de Europa (tanto de la UE como de otros países como Rusia o Turquía), los cuales decidieron que una de sus medidas más significativas fuese la implantación de un sistema de créditos como medio adecuado para promocionar una más amplia movilidad estudiantil. Los créditos se pueden obtener tanto fuera como dentro de las instituciones de educación superior, incluyendo la experiencia adquirida durante la vida, siempre que esté reconocida por las Universidades receptoras involucradas. Con esto se pretendía facilitar el intercambio de titulados y adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales, mejorando su calidad y competitividad a través de una mayor transparencia y un aprendizaje basado en el estudiante cuantificado a través de los créditos ECTS.

5. Foro Mundial sobre la educación de Dakar, UNESCO.

Es un movimiento liderado por la UNESCO, celebrado del 26 al 28 de abril, en Dakar (Senegal). Es un evento que atrajo a 1100 participantes y está muy ligado a la declaración de Jomtien, ya que se tratan muchos aspectos de ésta declaración, así como los avances conseguidos desde su implantación. Su finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todos mediante la universalización de la enseñanza primaria y la reducción de los índices de analfabetismo.

Ha adoptado el lema de “Educación para todos” y en éste llegaron a un acuerdo de cumplir unos objetivos comunes que se cumplieran antes del año 2015.

6. Consejo de Europa en Lisboa.

Es un plan de desarrollo de la Unión Europea, en el que participaron el Consejo Europeo, la Comunidad Internacional y el Parlamento Europeo. Tuvo lugar el 23 y 24 de marzo del 2000. Su finalidad es convertir la economía de la Unión en “la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo antes del 2010, capaz de un crecimiento económico duradero acompañado por una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión social”.

Surge con el propósito de dar lugar a un nuevo impulso a las políticas comunitarias, cuando la coyuntura económica en los Estados miembros de la Unión Europea es muy prometedora. Por lo tanto, este consejo trata de formular las directrices que permitieran aprovechar las oportunidades que la nueva economía ofrecía, para entre otras cosas acabar con el desempleo. Para hacer frente a este problema, la Comisión se propone mejorar la calidad y cantidad de los empleos en la UE a corto y medio plazo gracias al impacto de las TIC, dar lugar a una “sociedad basada en el conocimiento”.

7. Proyecto Tuning (Tuning Educational Structures in Europe).

Es un proyecto surgido en 2003, dirigido por la Comisión Europea (CE). Se reunieron las universidades de Deusto y Groningen, para ofrecer un planteamiento que posibilite la aplicación de Bolonia en el ámbito de las áreas de estudio. Consiste en una metodología con la que volver a diseñar, desarrollar, aplicar y evaluar los programas de estudio de Bolonia. Su principal objetivo es determinar los puntos de referencia de las competencias genéricas y específicas para cada disciplina en referencia a su campo temático (a escala europea), Con esto, pretende transmitir la idea de que las universidades no tratan de armonizar sus programas de titulación, ni ningún tipo de planes de estudios europeos unificados, obligatorios o definitivos, sino simplemente fijar puntos de referencia, convergencia y comprensión mutua.

8. Programa de Trabajo “Educación y Formación”.

Es un informe conjunto del Consejo europeo de Barcelona y de la Comisión, sobre la ejecución del programa de trabajo detallado relativo al seguimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación en Europa para conseguir que los sistemas de educación y formación constituyan una referencia de calidad a nivel mundial. Su finalidad es poner en práctica objetivos concretos futuros de los sistemas de educación y formación. Para ello se propone: 
  • Mejorar la calidad de los sistemas de educación y formación.
  • Facilitar el acceso de todos a la educación y la formación.
  • Abrir la educación y formación al mundo.
Tras llevar a cabo las consideraciones anteriores, se efectuó una evaluación de resultados en 2003, seguida de un informe sobre la aplicación del programa de trabajo en 2004 y un informe final en 2010. Además, el Consejo y la Comisión informaran al Consejo Europeo cada dos años, de los progresos de la ejecución del programa de trabajo.


RELACIÓN DEL DISCURSO/PARADIGMA DE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Las políticas europeas comienzan a reformular sus currículos con la intención de incorporar las competencias, que se materializan en España legalmente en la LOE (2006), y se modifican posteriormente con la LOMCE (2015).

El principal elemento que explica este cambio son las nuevas demandas educativas de la propia sociedad contemporánea. Una sociedad configurada como una compleja red de fenómenos que en su conjunto explican las razones por las que surge el aprendizaje por competencias y justifica su radical necesidad de modificar una formación descontextualizada por otra más flexible que capacite al individuo en un proceso de aprender a aprender, adaptándose de esta manera a diferentes y complejas situaciones con eficacia. (Cheetham y Chivers, 2005; Illeris, 2009).

Según Walo Hutmacher (2003) se han producido grandes transformaciones sociales y políticas que explican el actual interés por las competencias básicas, afirmando que esto forma parte de una especie de revolución cultural.

Debido a ello, el aprendizaje por competencias intenta prometer una forma de atender a las necesidades de la sociedad actual tanto en el ámbito laboral, como en el ámbito educativo. En la sociedad de la información se busca una mayor implicación de la educación encaminada a la vida laboral, además teniendo en cuenta el proceso educativo tanto como los resultados, podemos decir que gracias a este paradigma la educación se está centrando más en el alumno que en la escuela o el docente.

Antes de profundizar en las competencias clave destacaremos el “aprendizaje permanente”, el cuál guarda una estrecha relación con las competencias. El concepto de aprendizaje permanente se presentó por primera vez en el contexto de las políticas educativas europeas en 1995 en el Libro Blanco (White Paper), titulado Teaching and Learning. Towards a Learning Society (Comisión Europea, 1995).

Tanto el aprendizaje por competencias como el aprendizaje permanente surgen de manera simultánea y ambos están relacionados y se complementan entre sí. Estos aparecen tanto para adaptar a la persona al mundo laboral como para vivir en una sociedad basada en el conocimiento.

Gordon et ál. (2009) indican que las competencias clave se caracterizan por la inclusión de conocimientos, habilidades y actitudes que se aplican, que involucran las emociones, la mente y el cuerpo; y que propician la utilización de los conocimientos en diferentes situaciones. Es decir las competencias son las llaves que permiten abrir nuevos caminos para vivir plenamente en el siglo XXI y esto se conseguirá cuando los ciudadanos sean capaces de desenvolverse con agilidad y destreza en la sociedad de la información y la educación.

La competencia, se debe entender como un desempeño, ya que representa una aplicación práctica de lo que se sabe. Cabe destacar que la competencia no es un "poder hacer", ni siquiera es exclusivamente un "saber hacer", sino que es "hacerlo". Así, estos desempeños deben entenderse como resultados finales que se definen en términos claros y observables y que implican la resolución de problemas en situaciones familiares o novedosas de la vida real. La competencia incluye una manera creativa y única de resolver la situación, pues la aplicación de los aprendizajes se debe ver adaptada a los contextos en los que se requiere el despliegue de la competencia. (Valle & Manso, 2013).

Por otra parte, las políticas educativas, no pueden ofrecer opciones curriculares cerradas, sino ofrecer al alumnado recursos que faciliten la movilidad en un mundo cambiante, formando a niños críticos y autónomos que sepan desenvolverse en el mundo actual y al mismo tiempo la posibilidad de seguir aprendiendo a lo largo de toda la vida, y no solo saber contenidos sin saber cómo aplicarlos en la vida real.

El complejo de relaciones sociales en el que se ha convertido la sociedad actual requiere de la escuela una formación exclusiva en conceptos y hechos, por lo que las políticas educativas están introduciendo competencias para dar respuesta a dichas demandas sociales.

Gordon et ál. (2009) indica que los jóvenes necesitan una amplia gama de competencias para su futuro desarrollo personal y profesional en una sociedad globalizada, diversa y en continuo cambio.

La sociedad de la información se desarrolla y multiplica las posibilidades de acceso a los datos y a los hechos. Y la educación debe permitir que todos puedan aprovechar esta información, recabarla, seleccionarla, ordenarla, manejarla y utilizarla.
Por consiguiente, la educación tiene que adaptarse en todo momento a los cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir por ello el saber adquirido, los principios y frutos de experiencia.

El abordaje en la formación del futuro docente debe partir de recrear las interacciones entre el conocimiento, el proceso formativo, el desarrollo humano y el contexto para actuar, a fin de garantizar la búsqueda de múltiples y complejas respuestas. Es ahí donde pondríamos mayor hincapié para una formación integral, en la cual tendrá cabida el desarrollo de competencias que le permitan su desempeño en el ámbito de las TIC como protagonistas de estos cambios, además de una dimensión pedagógica.

INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS EN NUESTRA LEGISLACIÓN EDUCATIVA.

Es en el 2006 cuando vemos el término competencias en el ámbito educativo con la llegada de la LOE. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la ley orgánica estatal que regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios.

LOE:

La LOE de 2006, fue impuesta por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE), en ella se apuesta por la educación por competencias que fue recomendada por Europa. A pesar de “formalizar” las competencias en si en años más recientes estas se formularon por primera vez en los años 70 por la UNESCO y su estudio DeSeCo.

Define las competencias básicas como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal, escolar y social y que se han de desarrollar a través del currículo.

De acuerdo con los principios de la Ley, la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. La definición y la organización del currículo constituyen uno de los elementos centrales del sistema educativo.

Esta Ley le da un especial interés a la inclusión de competencias básicas entre los componentes del currículo, ya que deben permitir caracterizar de una manera precisa la formación de los estudiantes.

Los elementos del currículo son:
  • Objetivos.
  • Competencias básicas.
  • Contenidos.
  • Métodos pedagógicos.
  • Criterios de evaluación.
Una vez establecido el marco general (LOE) cada Comunidad Autónoma con competencias en materia educativa ha concretado las competencias básicas a la realidad de su contexto. Las competencias a las que hace referencia esta ley son:

1. Competencia en comunicación lingüística.

2. Competencia matemática.

3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

4. Tratamiento de la información y competencia digital.

5. Competencia social y ciudadana.

6. Competencia cultural y artística.

7. Competencia para aprender a aprender.

8. Autonomía e iniciativa personal.

Una de las novedades de la Ley consiste en realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Estas se realizan al finalizar el segundo ciclo de etapa, y al finalizar el segundo curso de la educación secundaria.

Esta ley fue modificada parcialmente el 28 de noviembre de 2013, con la aprobación de la LOMCE, que entró en vigor en el curso 2014/2015. La nueva ley educativa LOMCE (2013) nace sin consenso ni sin el pacto educativo que algunos sectores de la sociedad reclaman. Esta nueva ley origina un conflicto ya que los partidos políticos de la oposición derogarán ésta ley cuando gobiernen.


LOMCE:

Atendiendo a la otra ley, La LOMCE, aprobada en 2013 por el gobierno de Mariano Rajoy (PP), que deroga, pero no totalmente, solo de manera parcial la ley anterior, la LOE, esta ley solo las reordena y cambia de nombre, incluso cambia de nombre al propio grupo de competencias que ya no se llaman competencias básicas sino competencias clave.

Define las competencias claves como las “capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

Los elementos del currículo de la LOMCE son:

  •  Objetivos.
  • Competencias.
  • Contenidos.
  • Metodología didáctica.
  • Criterios de evaluación.
  • Estándares de aprendizaje evaluables.
En la LOMCE (2013) las competencias siguen siendo elemento esencial curricular con el nombre de “las siete competencias clave”, las cuales son:

1. Comunicación lingüística.

2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3. Competencia digital.

4. Aprender a aprender.

5. Competencias sociales y cívicas.

6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7. Conciencia y expresiones culturales.

La LOMCE se va desarrollando con decretos y órdenes estatales y autonómicos referidos al currículo básico, la organización y funcionamiento de los centros, la definición y evaluación de las competencias clave, los estándares de aprendizaje imprescindibles referentes para las pruebas de evaluación externas…

Esta nueva ley también supone un gran cambio en el ámbito escolar, ya que los centros tendrán que volver a revisar el Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas, etc.

Para finalizar, en el siguiente cuadro podemos apreciar las diferencias y similitudes de las competencias en la Unión Europea, LOE y LOMCE:



Podemos percibir que en las competencias claves de la LOE y la LOMCE no existe un cambio en su finalidad y espíritu sino que se trata más de un cambio de terminología adaptándolo a los conceptos que se maneja a nivel europeo.

Las diferencias más significativas radican en la agrupación de la Competencias matemática y la Competencia en conocimiento e interacción con el mundo físico en la Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

La LOMCE hace hincapié en potenciar el desarrollo de la Competencia en comunicación lingüística, así como en la Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Otro cambio, que resulta más llamativo es el cambio que se da a la importancia del sentido de iniciativa y el espíritu emprendedor (que se puede relacionar también con la autonomía del individuo), frente a las competencias artísticas y culturales, quizás por el carácter más “economicista” de esta ley.

Además, vemos que las ocho competencias clave diseñadas por la Unión Europea no coinciden exactamente con las ocho competencias básicas incluidas de la LOE. Y el proyecto normativo que actualmente se está debatiendo, el de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE), apenas está abordando cambios significativos en comparación con la LOE en la manera de afrontar esta cuestión.

REFLEXIÓN PERSONAL.


Como opinión personal, consideramos que hasta ahora las leyes educativas por las que se han navegado no han sido el remedio para mejorar la educación, pero si se ha conseguido aumentar una serie de números positivos con respecto al periodo franquista, sobre todo en cuanto a escolarización, acceso a estudios superiores…etc. Pero la falta de compromiso de los sucesivos gobiernos, ha venido creando siempre una inestabilidad mayor en el sistema educativo que nunca termina de asentarse y afianzarse. Esto no significa que se deba acatar uno existente y cargar con sus errores, si no que pensamos que la verdadera solución pasa por plantear un modelo educativo que parta del consenso entre la comunidad educativa (profesores), padres y madres, gobierno, pedagogos (especialistas) y el propio alumnado, dejando al margen intereses políticos, privados y religiosos. La nueva ley orgánica planteada para establecer un nuevo modelo educativo, la LOMCE, vulnera este principio inicial; el consenso. Puede que a veces se peque de criticar por criticar por tendencias ideológicas, pero si nos paramos a analizar, la LOMCE se parece bastante a su predecesora LOE, pero con unas diferencias puntuales e identificativas que se agravan en el contexto socioeconómico en el que nos hallamos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
  • Bolívar, A. (2008). El discurso de las competencias en España: educación básica y educación superior. Revista de Docencia Universitaria.
  • Cazorla, F. J. L. (2010). Una educación por competencias para una sociedad del siglo XXI. 16-25.
  •  Valle, J., & Manso, J. (2013). Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la Unión Europea. Revista de Educación, 16-25.
  • Alegre, A. C. (2014). El nuevo currículo LOMCE y el trabajo por competencias. Forum Aragón: revista digital de FEAE-Aragón sobre organización y gestión educativa, (12), 30-33. 















lunes, 4 de abril de 2016

‘‘QUÉ TIPO DE EDUCACIÓN PARA QUÉ TIPO DE SOCIEDAD Y QUÉ TIPO DE SOCIEDAD PARA QUÉ TIPO DE EDUCACIÓN’’


EL PAPEL DE LA MUJER: EL FRANQUISMO Y LA DEMOCRACIA

Trabajo realizado por: José Luis González Lucas, Natalia González Ramírez, Ismael Martínez Urbanos, Marta Pérez Ortega y Juan Pablo Sánchez Amorós.



Introducción

En este tema queremos abordar en profundidad un tema el cual ha generado y lo sigue haciendo numerosas polémicas, tanto en la sociedad como en la educación: el papel de la mujer. Para ello hemos llevado a cabo una comparativa de la mujer tanto en la sociedad como en aspectos educativos, entre dos épocas las cuales han sido muy relevantes en España, como son el franquismo y la democracia. El papel de la mujer en España ha ido cambiando de manera significativa a lo largo del siglo XX, sobre todo precedido por los cambios históricos que han ido sucediendo en este país durante dicho período. Un fiel reflejo de este cambio de mentalidad en cuanto a la importancia de la mujer en la sociedad española se constata en las modificaciones que han sido introducidas en las diferentes leyes educativas que se han elaborado en nuestro país en las últimas décadas.


La educación durante la sociedad franquista

En primer lugar comenzaremos hablando del franquismo. Durante el franquismo, se introdujeron numerosos cambios en España, se pretendió imponer unos valores ideológicos y morales únicos, ejerciendo un gran control sobre las actividades privadas y públicas de la población en todos los ámbitos posibles. En esta época, las preocupaciones educativas giraban en torno a dos ejes: eliminar cualquier indicio de republicanismo, anarquismo o comunismo de la educación, incluyendo, lógicamente, al profesorado y desarrollar una nueva "pedagogía" para la formación del "Nuevo hombre español" bajo valores como autoridad, jerarquía, disciplina y elitismo todo ello enfocado para legitimar al gobierno impuesto.

A las niñas, había que educarlas “en la feminidad rotunda” que las condenaba a una posición subordinada en la sociedad. La supuesta inferioridad intelectual femenina justificaba su desplazada posición en la jerarquía social y familiar, decía Pilar Primo de Rivera que "Las mujeres nunca descubren nada; les falta, desde luego, el talento creador, reservado por Dios para inteligencias varoniles; nosotras no podemos hacer nada más que interpretar, mejor o peor, lo que los hombres nos dan hecho".´

Los contenidos educativos rechazaban los excesos intelectuales, poco femeninos, y esbozaban una mujer tipo, abnegada, sufrida y ensalzada a su maternidad.

A fin de educar su voluntad, se publicaron gran número de lecturas orientativas y se concedió especial atención al estudio de pautas de comportamiento, estrictas normas de educación, destinadas a ejercitar el dominio de las jóvenes sobre sí mismas.


En octubre de 1941, se establecía la obligación de impartir las asignaturas de educación física y política y se unificaban las asignaturas domésticas, tanto en las escuelas primarias como en las secundarias, bajo el título general de Hogar, que incluía nociones de Economía Doméstica, Labores, Corte, Zurcido, Trabajos Manuales, Cocina y Música, con el objetivo de completar su formación para ser una perfecta ama de casa.

La Ley General de Educación de 1970 representó la renovación del sistema escolar; de acuerdo con las nuevas necesidades de desarrollo económico, pretendía la igualdad de oportunidades para todos, sin distinción, pero el modelo se basaba en una educación diferencial. No era igualitaria en orden al género ni a clases sociales, porque legitimaba, reproducía y perpetuaba la socialización diferencial que distorsionaba la imagen del mundo.


Las leyes educativas de la democracia, un impulso a la igualdad de género

Con la aprobación de Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en 1990 se han producido los cambios legislativos necesarios para suprimir las barreras legales que impedían el acceso a las mujeres en condiciones igualitarias. Desde la administración se ha impulsado la escolarización en condiciones de igualdad, aunque se mantienen connotaciones sexistas en la praxis educativa.

Tras un amplio debate y crítica a la LOGSE, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, aprobada en 2002, se presentaba como norma progresista, pero representó más un retroceso en lo que respecta a la coeducación y la igualdad. Empleando un lenguaje genérico, ocultaba a las mujeres e ignoraba su experiencia, al tiempo que, de forma indirecta, provocaba la hegemonía del patrón tradicional masculino. Las modificaciones a las leyes realizadas por el gobierno socialista en 2006, añadiendo diferentes disposiciones adicionales en la Ley Integral, pretenden reparar y corregir el sexismo, eliminar los estereotipos fomentando la igualdad.

Con la LOMCE desaparecen asignaturas con el objetivo educativo de la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a la orientación sexual y a la diversidad afectivo-sexual. Se fomentan los centros educativos privados que segregan a su alumnado en función del sexo, en detrimento de la enseñanza pública.

En conjunto, la educación española ha cambiado; la escuela de ayer nada tiene que ver con la de hoy, sin duda, porque la enseñanza y el sistema educativo han experimentado transformaciones importantes en las últimas décadas. Sin embargo, a pesar de la evolución acaecida en la sociedad en los últimos tiempos, el sexismo permanece enraizado en diversas tradiciones y costumbres, que se transmiten a través de la familia, la escuela, las amistades, los medios de comunicación, etc.

Más de treinta años después de la instauración de la escuela mixta, muestran que las metas fijadas no se han alcanzado y los cambios realizados han sido insuficientes. Múltiples fracturas mantienen activas diversidad de relatos culturales transmitidos y aceptados a través del sistema educativo, enseñando a los niños y a las niñas a asumir unos roles determinados. En este sentido, hace falta diseñar estrategias y poner en práctica medidas concretas para eliminar el sexismo de la enseñanza y contribuir desde ella a conseguir una sociedad igualitaria.


Referencias bibliográficas

· Arenas, G. (2006). Triunfantes perdedoras. La vida de las niñas en la escuela. Barcelona: Graó.

· Bustillo Cuesta, J. (Dir.). (2003). Historia de las Mujeres en España. Siglo XX. Madrid: Instituto de la Mujer.

· Gil Calvo, E. (2000). Medias miradas. Barcelona: Anagrama.

· Simón, Mª. E. (2000). Tiempos y espacios para la coeducación. En M. A. Santos Guerra, El harén pedagógico. Perspectiva de género en la organización escolar (pp. 33- 51). Barcelona: Graó.

· Serrano Olmedo, A., Sánchez Fernandez, J., & Rodriguez Rivero, A. R. (2007). La Educación Víctima del franquismo. “Educación, franquismo y memoria”. Entresiglos, 20(21), 1-36.

· Jiménez Guerrero, A.M., García Gallego, E., Sánchez Jiménez, M. (2012). La educación en el franquismo. Recuperado el 20 de marzo de: http://es.slideshare.net/sabika9397/la-educacin-en-el-franquismo3

· Guichot-Reina, V. (2009). La cultura escolar del franquismo a través de la historia oral. Cuestiones pedagógicas: Revista de ciencias de la educación, (20), 215-246.










sábado, 5 de marzo de 2016

ACTIVIDAD 1.6- LEYES Y POLÍTICAS EN ESPAÑA-

1.      LA JERARQUÍA DE LAS DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLAS.
En primer lugar, es conveniente dar una definición breve de la palabra ley, que sería la siguiente: cuando hablamos de ley hacemos referencia a distintas clases de normas jurídicas: norma legal, costumbre o principio jurídico. O también, de forma más restringida, podría ser cuando nos referimos a leyes emanadas de los órganos del poder del Estado.
Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas las mismas relevancias, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala se les denomina Rango. (García, 2009).
La jerarquía de las distintas leyes en España queda constituida de la siguiente forma:

1.      La constitución española:
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se organizan las correspondencias que se establecen entre las diferentes normas.
El resto de las normas se construyen a su amparo. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos. Está lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la fuente y el origen por la que se regula la convivencia pacífica en el país. (García, 2009).
La Constitución viene estructurada en varios títulos:


2.      Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios):
Los objetivos de los Tratados, se alcanzan por medio de distintos tipos de actos legislativos.
Los reglamentos y directivas comunitarios son actos legislativos vinculantes en los cuales se establecen los objetivos que toda la comunidad debe cumplir. Estos actos legislativos son directamente aplicables.

3.      Los tratados internacionales:
Son convenios de la Organización Nacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Estado español, los cuales únicamente serán válidos si se ajustan a la constitución, no pueden disponer algo en contra de ella. Una vez publicados en España formará parte del ordenamiento interno. En ellos se incluyen: El Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.

4.      Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado):
La Ley es la norma jurídica positiva que emana de los órganos competentes del Estado. También se puede definir como la norma estatal primordial, procedente del poder legislativo, contraponiéndose a las demás normas estatales dictadas, con carácter secundario, por los órganos inferiores con funciones delegadas o reglamentarias. (García, 2009).
Son la fuente básica del Derecho del Estado y se dividen en dos: la ley ordinaria y la ley orgánica:
  Ø  Ley ordinaria: Las Cortes Generales no monopolizan toda la actividad legislativa, sino únicamente la del Estado. La ley es el mandato procedente del parlamento, a través de un determinado procedimiento legislativo dotado de una determinada fuerza de obligar, la llamada "fuerza de ley". No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.
Los caracteres que perfilan la posición de la Ley son los que se exponen en el siguiente cuadro:


La facultad que otorga la Constitución a un determinado órgano para dar comienzo al procedimiento de formación de la ley corresponde: Al gobierno, al congreso y senado y a la iniciativa popular.

  Ø  Ley orgánica: Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.  Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE…), etc.
Las materias de las que se encarga la ley orgánica son:
  ü  Las relativas al desarrollo de  los derechos fundamentales y de las libertades públicas. 
  ü  Las que aprueben los Estatutos de Autonomía
  ü  El régimen electoral general.
  ü  Las demás previstas en la Constitución

5.      Normas con rango de ley (Emanadas del poder ejecutivo-gobierno)

  Ø  El Real Decreto- Ley: Se trata de un supuesto extraordinario en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa, el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Tiene carácter provisional, de tal modo que solo puede valer para el tiempo que se necesite para reunir al Parlamento. Por tanto, deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad, convocado en un plazo de treinta días siguientes a su promulgación para convalidarlo o derogarlo. Si lo convalida, el Decreto-Ley seguirá llamándose así, no cambia de naturaleza jurídica, pero tendrá el mismo rango que una ley del Parlamento y no será ya legislación provisional. Si lo deroga, dejará de existir en ese mismo momento, pero el Decreto-Ley habrá sido plenamente válido durante el tiempo anterior.

  Ø  El real decreto legislativo: Se trata de normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley. A Su justificación es un presupuesto jurídico habilitante “la Ley de delegación” que, aprobada por las Cortes, sienta las bases por las que se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su fin es quitar trabajo a las Cortes. Dentro de este real decreto legislativo encontraríamos las llamadas leyes de bases (principios, criterios y bases de regulación de una materia, desarrollada por el Gobierno en forma de un Decreto Legislativo.) y leyes de autorización (confiar al Gobierno la tarea de reunir en un solo Texto la regulación de una materia que se halla dispersa en diferentes Textos).

6.      Los reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a la ley. Desarrollan, aclaran y articular los preceptos contenidos en las normas con rango de ley para que puedan ser llevados a la práctica. Son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo (sin potestad legislativa. Según del órgano del que provengan podemos distinguir:
Ø  Real Decreto: Proveniente del consejo de Ministros.
Ø  Orden: proveniente de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ø  Orden ministerial: proveniente de un determinado Departamento Ministerial.
Ø  Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio: provenientes de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.

Cuadro de texto: Ø Real Decreto: Proveniente del consejo de Ministros.
Ø Orden: proveniente de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ø Orden ministerial: proveniente de un determinado Departamento Ministerial.
Ø Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio: provenientes de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.
7.      Las normas de las comunidades autónomas:
El Estatuto de Autonomía fija la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, establece las reglas fundamentales y establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad Autónoma. De tal forma que existe un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno Judicial en las Comunidades Autónomas. La Cámara legislativa de la C.A. elaborará normas. El contenido de la Ley de C.A. está determinado por las competencias asumidas por la C.A, se encuentra también limitada por determinados principios que la Constitución le obliga a respetar: unidad de la nación española, igualdad, solidaridad, ámbito territorial propio y libre circulación de personas y bienes.

8.      Las normas de las entidades locales.
Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

2. LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA.
En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La estructura de las leyes en España es:
1.  Titulo:
La titulación de las normas se hace de la siguiente manera:
·      En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula.
·      A continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, etc.
·       A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley.
·       Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Respecto a la fecha de las leyes, debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley, en lugar de la fecha de la promulgación de la ley.
Ejemplo: “Ley 4/1998, de 4 de septiembre, de equipamientos comerciales”.
Los títulos no deben de ser largos y complejos, se debe evitar que contengan sinónimos y que son reguladoras, ya que es un hecho que se da por supuesto. Tampoco es recomendable que indiquemos que las leyes son de creación de un ente, así como indicar que es una ley “especifica” o que “establece medidas”. Sin embargo, sí que es totalmente recomendable indicar en el título si se trata de una ley de modificación de otra anterior.

     2.    La parte expositiva de la ley: El preámbulo o exposición de motivos
Pone de manifiesto los objetivos de la ley, qué pretende regular y las razones que mueven al legislador a regularlo. No tiene valor normativo, no es una norma jurídica. Se recomienda que no sean excesivamente largos y evitar que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia. No es necesario dividirlos en letras ni apartados, pero si hubiese que establecer divisiones en el preámbulo sería mediante números romanos. (Pau i Vall, 2009).

     3.   La parte dispositiva de la ley:
La parte dispositiva se divide en:
  Ø  Los libros: Son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan. Por ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.
  Ø  Los títulos: Los títulos se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados. Por ejemplo “Titulo II. De la Corona”.
  Ø  Los capítulos: Los capítulos son una subdivisión de una ley, o si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Suelen dividirse en capítulos. Por ejemplo la “Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor”. Cada capítulo debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado. Por ejemplo: “Capítulo II. Derechos del consumidor”.
  Ø  Las secciones: Son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Como ejemplo podemos mencionar la “Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor”. Las secciones se enumeran de modo ordinal y deber ir tituladas. Por ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.
  Ø  Los artículos: Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener un único concepto. Están numerados consecutivamente, y deben ir titulados de forma breve, enunciando su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo. Por ejemplo: “Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”. El número y el título del artículo se sitúan por encima del texto del artículo.
Los artículos quedan a su vez divididos en:
o   Los apartados: Van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
o   Las letras: Son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

     4.   La parte final de la ley:
Tiene el mismo valor normativo que los artículos.  
La estructura de la parte final de las leyes es el siguiente:
  Ø  Disposiciones adicionales: Son la categoría más general del resto de disposiciones de la parte final. Contienen los regímenes jurídicos especiales y los mandatos no referidos a la producción de normas.
  Ø  Las disposiciones transitorias: Tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
  Ø  Las disposiciones derogatorias: Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.
  Ø  Las disposiciones finales: Son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente. Incluyen las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
  Ø  Los anexos: Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y enumerados. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.

      3.  EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES (PROCESO LEGISLATIVO).
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
El procedimiento legislativo cuenta con tres fases básicas: 

1.      Fase Inicial:
Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa, que se denomina de diferente forma dependiendo de quién sea su autor: Si su autor es el Gobierno se llamará “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno, el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos, se llamará “proposición de ley”.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo las proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
Asimismo, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración, mientras que ésta se exige para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.

2.      Fase constitutiva
Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley tras varias deliberaciones y votaciones en las cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
1.      Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
2.      Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
3.      Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
4.      Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
5.      Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
6.      Debate y votación en Pleno, con la posibilidad de nuevas modificaciones.
7.      Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes: 
1.      Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores. Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
2.      En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión.
3.      Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes. Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia. Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
4.  Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas.
5.  Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno. Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos.

La aprobación de un veto exige mayoría absoluta, si esto es así, ya no se continua con el resto del dictamen y se da por concluido el debate. Si la propuesta de veto es rechazada, se discuten los votos, usándose dos turnos a favor y dos en contra de cada voto, no sobrepasando los 10 minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.
Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

3.      Fase Final:
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4.      ¿QUÉ SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y QUÉ ES Y CÓMO ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA?

·     Ø   Política pública: Las políticas públicas son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios, con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad. Por ejemplo, el desempleo, la inseguridad ciudadana, la escasez de vivienda, la inmigración, el medio ambiente, etc.

  Ø  Política educativa:
    ·  Definiciones:
“Es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan, así mismo los objetivos de ésta y los procedimientos necesarios para alcanzarlos”. (Tagliabue, 1994). 

“La Política Educacional es la teoría y la práctica del estado en el campo de la educación pública, por una parte, determina la actuación del Estado con el objeto de preparar para la educación a las nuevas generaciones para  el uso de los bienes culturales de la humanidad y para promover el desarrollo de la personalidad individual y colectiva del pueblo según las leyes, instituciones, aspiraciones o ideales históricos de la nación y por otra parte, crea y regula la organización de los establecimientos escolares para la realización de tales fines”. (Ghioldi, 1972).
·         
      · Como analizarla:
Se destacan dos grandes razones para analizar políticas educativas: por el conocimiento en sí, y por brindar información a los que toman decisiones de políticas.
El análisis de políticas puede ser:
o   Análisis pre-políticas: Es aquel que busca informar la toma de decisiones sobre problemas públicos que se intentan resolver o transformar, en este tipo el analista aporta elementos de prospectiva fundamentales para adelantarse, en lo posible, al futuro, es un esfuerzo lo más sistemático posible por prever acontecimientos del futuro según ciertos supuestos de comportamiento de las variables estimadas importantes en determinada línea de acción pública.

o   Análisis en las políticas: Se lleva a cabo sobre la marcha de las acciones del Estado, tiene dos variantes, una es el monitoreo al desarrollo, evolución y logros de una política ya planeada y que está en proceso de implementación, y otra es la redefinición o reformulación radical de caminos a seguir sobre aquellos tipos de políticas que siempre están ahí, por lo que en esta segunda variante el análisis es bastante similar al análisis pre, con el agregado de considerar la tradición de la política, que en el caso de educación, salud, vivienda, tienen una historia larga de emprendimientos y propuestas de solución y mejoramiento, y por lo mismo, de fracasos e intentos fallidos, que sin duda afectan su desenvolvimiento en el momento de hacer análisis y proponer cambios.

o   Análisis post-políticas: Es más evaluativo y tiende a utilizar técnicas de tipo cuantitativa para valorar uno o varios aspectos del desempeño de la actuación objeto de estudio con base en datos que sustenten la valoración, que, no obstante, no deja de ser subjetiva.

v  Opinión personal:
Como opinión personal, hemos visto que todas las leyes se rigen y amparan en torno a la constitución y que además para su elaboración requiere un largo procedimiento, pero esta afirmación hace que me plante diversas cuestiones. Una de ellas es si es cierto que todas las leyes que se llevan a cabo y entran en vigor, cumplen con lo establecido en nuestra constitución, pienso que, la mayoría de ellas sí, pero hay otras que no lo hacen, como ejemplo de estas últimas puede ser la descalificación del Tribunal Constitucional por parte de los nacionalistas catalanes con motivo de la sentencia sobre el Estatuto de 2006, diciendo que, al estar aprobado mediante referéndum, había razones “democráticas” que impedían declarar inconstitucionales sus reglamentos.
Hoy en día podemos observar que la constitución está sometida a continuas reformas y críticas, pienso, que estas críticas no son para nada perjudiciales, sino todo lo contrario, pueden resultar beneficiosas para nuestra constitución y para los ciudadanos, siempre y cuando estos cambios se hagan con el fin de mejorarla.
En relación a las políticas educativas, considero que son muchos los aspectos que todavía quedan por tratar en educación y los cuales llevamos arrastrando durante décadas. El principal es el atraso en cuanto a impartir las clases en las aulas, puesto que muchos de los docentes siguen empleando clases magistrales en las cuales los alumnos se limitan a copiar teoría para luego memorizarla y plasmarla en el examen, desde mi punto de vista, considero que con estos métodos los alumnos no aprenden nada, pienso, que debemos de aprovechar todos los avances con los que contamos hoy en día (ordenadores, internet, proyectores..) para proporcionar una enseñanza más eficaz, con la que los alumnos se sientan entusiasmados a aprender, haciendo uso de las nuevas tecnologías.
Otro de los aspectos que pienso que se debería mejorar es el abandono que sufre la educación en la actualidad, pues la calidad de la educación ha sido siempre el aspecto pobre del presupuesto público y no tuvo un lugar preferencial en la agenda política de los gobiernos.

v  Referencias bibliográficas
  Ø  Bufete Rosales. (2014). La jerarquía de las normas jurídicas en España. Recuperado el 24 de febrero de: http://www.bufeterosales.es/blog-cat/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana/
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  Ø  Pau i vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Debate, 16, 12-20.
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  Ø  Delgado, L. (2009). Tema III Las políticas públicas. El ciclo de las políticas públicas. Clases de políticas públicas. Eficacia, legalidad y control. Indicadores de gestión. Documentación sobre Gerencia Pública, Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.