martes, 16 de febrero de 2016

ACTIVIDAD 1.4- ESTADO, CIUDADANÍA, DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓN


1.  ESTADO, NACIÓN, ESTADO DE DERECHO Y ESTADO DE BIENESTAR.
  Ø  Estado: El concepto de Estado se refiere a una forma de ordenamiento político, que se fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta fines del XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos.
Fue utilizado por primera vez por Maquiavelo refiriéndose con él a la organización estable, al aparato establecido, con sus cargos o burocracia y su gobernante, el Príncipe. 
El estado es una forma de organización social y soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio, para mantener en  e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.
  Ø Nación: Es una comunidad acuñada por una raíz común, con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación. 
  Ø  Estado de derecho: Es la organización política, que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas en torno a una constitución, en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, guiado por el Principio de Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
  Ø  Estado de Bienestar: Es un concepto político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el estado se hace cargo de los servicios y derechos de la población, mediante intervenciones destinadas al bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

2.  DERECHOS HUMANOS: NOCIÓN, ORIGEN Y POR QUÉ SE CARACTERIZAN.
Son diversos los significados que se han atribuido al concepto de derechos humanos.
El término “derechos humanos” o “derechos del hombre” se utilizaría para hacer referencia al conjunto
de derechos reconocidos en las declaraciones y textos.
Los derechos humanos son aquellas condiciones que le permiten a la persona su realización. Incluye aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, para garantizar una vida digna, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano.


            Ø  Origen
Fundamentalmente, los derechos humanos encuentran su origen en las revoluciones burguesas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII, específicamente en las revoluciones norteamericana y francesa.
La paternidad de los derechos se puede reconocer en las teorías iusnaturalistas racionalistas.
Grocio (primer formulador de los principios de la Escuela de Derecho natural racionalista)  y Pufendorf dejarán ya a finales del siglo XVII bien codificada la teoría de los derechos naturales y su influencia se plasma en las revoluciones posteriores.
 La revolución inglesa, tiene su propia historia y su propia plasmación jurídica. La visión de los derechos se plasmará en varios documentos: “Petition of rights” (1628), el acta de “Habeas Corpus” (1679), el “Bill of Rights” (1689) y el “Act of Settlement” (1701).
Su mentor e ideólogo será J. Locke, quien hizo una interesante relectura de los autores anteriores.  Y estos autores, así como los textos anteriores que concretaban las libertades inglesas serán reinterpretados, a la luz de la influencia de la religión puritana, por los colonos americanos cuando se independicen de la metrópoli. Su particular lectura aparece reflejada en la Declaración de Independencia y en los textos que cada Estado confeccionará.
El conjunto de ideas sobre los derechos, en un texto que, cobrará una especial importancia: la Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, que sólo se verá eclipsada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, producto de la Revolución francesa del mismo año. Para entonces, ya son muchas las formulaciones sobre los derechos, muchos los autores interesados de la Ilustración como Hobbes, Montesquieau, Voltaire, Rousseau, etc.
Rousseau con su teoría del contrato social, se basa en que los derechos del individuo son naturales y todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
Pero la versión final será realizada por Kant, testigo de la Revolución y de la elaboración de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Kant, considera que el fin de la legislación es garantizar la libertad de todos los miembros de la comunidad, para que puedan actuar sin ser obstaculizados por nadie.
Por ello, para entender el origen de los derechos humanos es necesario analizar la postura de estos autores: Grocio, Punfendorf, Rousseau y la versión final de Kant.
  
  Ø  Características
  v  Universales: Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
  v  Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
  v  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana.
  v  No negociables: Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
  v  Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
  v  Obligatorios: Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.
  v  Trascienden las fronteras nacionales: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
  v  Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables: Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.
  v  Inalienables: No pueden ni deben separarse de la persona y no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

3. CIUDADANÍA Y MODELOS DE CIUDADANIA.
El concepto de Ciudadanía hace referencia al conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.
Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano.
Los tres principales modelos de ciudadanía son:
  
  ØCiudadanía Liberal:
Características:
Es individualista: El pensamiento liberal se centra más en el individuo y sus derechos que en las obligaciones (búsqueda del bien común)
Busca que el individuo alcance una vida buena,
·        La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo particular de vida buena.
·       Poco exigente en cuanto a la participación en los asuntos públicos.
·       Considera que la ciudadanía es solamente uno de los ámbitos de la acción individual; no el más importante, ni tampoco obligatorio.
·        Enfrenta severas críticas por su impacto negativo sobre los lazos comunitarios y el excesivo individualismo de las sociedades actuales.

El ciudadano liberal:
·         Se reconoce como una persona moral, racional (el individuo toma en cuenta los medios de los que dispone para alcanzar los fines que se ha propuesto de la mejor manera posible), y razonable (justo, lógico).
·         Reconoce que la libertad de cada una de las personas es fuente de reivindicaciones políticas.
·         Reconoce la coexistencia de la identidad privada y la pública, sin jerarquizar.
·         Reconoce que los recursos del Estado no pueden ser usados para promover una concepción particular del bien.
·         Son libres de no participar en la vida pública si viven en una sociedad bien ordenada.
  
  ØCiudadanía Republicana
El pensamiento republicano se centra en el bien común.
Características:
La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan.
El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. 
El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales  en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.

El ciudadano republicano:
·         Participa activamente en la democracia representativa y/o directa.
·         Conoce y respeta los fundamentos constitucionales de su comunidad.
·         Rechaza la privatización de la vida pública.
·         Participa en debates sobre el bien común.
·         Busca solucionar el problema de la desigualdad social.

Ø  Ciudadanía Comunitarista
Características:
·         La relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad.
·         Se considera que es un modelo de ciudadanía porque quienes lo promueven estiman que los valores comunitarios no pueden ser impuestos por grupos externos o minorías internas.
·         No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad.
·         Sólo es posible en la interacción cara a cara, a través de una convivencia.
·         Los valores que se fomentan para conseguir una buena sociedad no son directamente la justicia, la igualdad o la tolerancia (valores políticos), sino valores morales como el amor, la amistad y la solidaridad. Estos valores deben ser generados por los miembros de la comunidad en un diálogo abierto.
·         Constantemente se deben ajustar a las circunstancias y preocupaciones de los miembros.

El ciudadano comunitarista:
·         Reconoce que los deberes frente a la comunidad están por encima de los derechos individuales.
·        Asume responsabilidad sobre la conservación (evolución) de la comunidad histórica.
·         Reconoce la existencia de deberes especiales para con la comunidad inmediata.
·         Promueve relaciones de amistad, amor, cuidado y buena vecindad.
·         Participa en labores del voluntariado y proyectos vecinales.
·         Es miembro activo de las asociaciones, clubes e iglesias.
·         Gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía.

      4.  LA EDUCACIÓN COMO PRODUCTO DE CONSUMO QUE PRODUCE DISTINCIÓN, LA EDUCACIÓN COMO INVERSIÓN Y LA EDUCACIÓN COMO DERECHO: QUE ES LO QUE CARACTERIZA (Y POR TANTO DIFERENCIA) A CADA UNA DE ESTAS FORMAS DE CONCEBIR LA EDUCACIÓN.

·         La educación como producto de consumo: La educación es consumo, cuando se da o se recibe como algo que mejora personalmente al individuo. No tiene valor económico o de producción, pero tiene valor humano. El individuo se instruye porque le satisface. Contribuye directa e inmediatamente al bienestar humano, y representa un signo de estatus personal. Satisface un derecho y una necesidad individual. Viene planificada por el individuo o por la familia.

·         La educación como inversión: Contribuye al bienestar humano sólo indirectamente. La persona se instruye porque un título le garantiza una ocupación digna, no porque le satisfaga. Es un medio que producirá riqueza. Viene planificada por el Estado de dos formas: Individual (instrucción para obtener un título profesional) y Nacional (el Estado invierte en educación 
   porque espera que a la larga dé sus frutos).

·         La educación como derecho: Es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños.

Son  términos relacionados con el ámbito de la Educación y se basan en la persona como ser vivo fundamental y primordial para adquirir una serie de conocimientos para lograr su bienestar. De una u otra forma, pueden alcanzar una vida social plena. La educación es un derecho donde cualquier Estado debe esforzarse para llegar a todos los ciudadanos en el ámbito educativo y ofrecer una educación libre y gratuita.

En cuanto a las diferencias de ambos términos, podemos decir que cada tipo de educación es concebida de una forma determinada ya que el consumo hace que des o recibas educación para mejorar de forma personal y contribuir a su bienestar humano. La inversión es opuesta al consumo porque afecta de forma indirecta al bienestar humano. Aquí importa más las titulaciones que las satisfacciones personales. El fin es la ocupación para generar riqueza. La educación como derecho, independientemente inversionista o de consumo, se basa en los derechos humanos para que el ser humano pueda tener una vida social plena y poder vivir el día a día de forma satisfactoria.
Por tanto, mientras que la educación como producto de consumo se preocupa por la eficiencia, la competitividad y la excelencia, la educación como inversión nos lleva a la mejora de la sociedad y la educación como derecho hacia la democratización del conocimiento y la igualdad de oportunidades. Como la primera busca la rentabilidad puede hacernos olvidar los otros dos tipos que buscan una sociedad mejor.

v  Reflexión y opinión personal:
Como reflexión personal he de aportar que cada apartado y definición mantiene una estrecha relación que es fundamental para ir comprendiendo el desarrollo de sus significados. No podemos hablar de Ciudadanía sin Estado y éste sin Derechos Humanos.
En cuanto a la Educación, la valoro de forma muy positiva como consumo muy superpuesta  a la Educación como inversión. Creo que las satisfacciones personales están muy por encima de todo lo demás. Se debe de aprender o estudiar aquello que realmente se quiere y para lo que se tiene vocación y no aquello otro que se hace de forma aburrida sin ningún otro tipo de interés que el de tener una vida digna en cuanto al trabajo y economía se refiere. No se puede estar trabajando en una profesión que se está a disgusto, porque por encima de eso está la satisfacción personal, (“el dinero no da la felicidad”).
Además opino que la educación como derecho está por encima de las demás, donde se debe dar la oportunidad a todos los seres humanos de adquirir conocimientos para tener una vida social plena y satisfactoria consigo mismo. Por ello, todos los estados deberían realizar esfuerzos para facilitar a las personas al margen, posteriormente, de si esa educación se concreta como consumo o como inversión.

v  Referencias bibliográficas
·         Ossorio, M. (1997). Diccionario de ciencias jurídicas y políticas. Argentina: Heliasta.
·         Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Cuestiones constitucionales, (25), 3-29.
·         Romero, M. B. B. (2007). La ciudadanía en la teoría política contemporánea: modelos propuestos y su debate (Doctoral dissertation, Universidad Complutense de Madrid). Recuperado el 14 de febrero de: http://biblioteca.ucm.es/tesis/cps/ucm-t27700.pdf
·         Significado de Ciudadanía - Qué es, Concepto y Definición. Recuperado el 14 de Febrero de: http://www.significados.com/ciudadania/
·         Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Nación. Recuperado el 13 de febrero de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/nacion
·         Ochman, M. (2006). Alternativas teóricas de la participación ciudadana en las decisiones públicas. Freddy Mariñez Navarro (comp.) Ciudadanos, decisiones públicas y calidad de la democracia, México, Limusa, 75-104.
·         Cortina, A. (1998).Ciudadanos del mundo. Madrid: Alianza.

·         Martínez de Pisón, J. (1997). DERECHOS HUMANOS. Un Ensayo sobre su historia, su fundamento y su realidad.

lunes, 1 de febrero de 2016

ACTIVIDAD 1.1- SISTEMA POLITICO, SISTEMA DE PARTIDO, SISTEMA ELECTORAL Y DEMOCRACIA

1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, sistema electoral y sistema de partidos. Describe brevemente los principales rasgos del sistema político español.

En primer lugar creo que es conveniente definir los conceptos para después explicar las diferencias entre los distintos términos.
Sistema político: Es la organización del conjunto de interacciones estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Alude a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos. La noción de sistema no se refiere únicamente a las instituciones de gobierno, sino a la interdependencia de estas instituciones con el resto de actores políticos a partir de la idea de proceso político.
Sistema de partidos: Conjunto de interacciones que se crean entre los distintos partidos políticos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento de un sistema político en su conjunto. Se habla por ejemplo de sistema de partidos políticos cuando se describe si existe un solo partido político (unipartidismo), dos partidos (bipartidismo) o varios (multipartidismo).
Sistema electoral: Conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales trasformando votos en puestos institucionales. Dependiendo de que el objetivo principal sea la representación fiel de las preferencias de los electores o la facilitación del gobierno, suele distinguirse entre sistemas proporcionales y mayoritarios. Los mayoritarios se caracterizan porque en ellos se sobrevaloran las opciones preferidas por la mayoría. Los proporcionales se eligen varios miembros del Congreso por cada distrito electoral.

Vinculación de contenidos y conclusión.
Una vez entendido cada concepto de forma aislada, es necesario establecer las relaciones que mantienen entre sí.

1. Sistema electoral y sistema de partidos:
La relación entre los sistemas electorales y los sistemas de partidos es bilateral: las modificaciones que se realizan en uno tienden a afectar al otro, por ejemplo cuando mediante el sistema electoral, los resultados impactan en el sistema de partidos creando así una competencia electoral o un aumento de la misma.
La diferencia es que el sistema electoral es el medio por el que se hace la elección del partido, y el sistema de partidos, son los diferentes partidos que se presentan para ser elegidos.
2. Sistema político y sistema de partidos:
Basándonos en la relación entre el sistema político y el sistema de partidos, son los sistemas de partidos quienes a partir de las interacciones entre los partidos establecerán un determinado funcionamiento del sistema político.
El sistema electoral quien por mediación del sistema de partidos y sus partidos políticos ejerce una influencia sobre la vida política o sistema político de un país.

3. Sistema político y sistema electoral:
El sistema político y el sistema electoral también tienen una íntima relación ya que es a través del sistema electoral de donde salen las personas que van a representar a la población. 



Características del sistema político español.
En la Constitución de 1978 se asienta el actual sistema político español.
La forma del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El rey es el Jefe del Estado y ejerce la función de representante del Estado.
En el sistema político español, el poder reside en el pueblo (soberanía nacional) derivando de él los poderes del Estado. El pueblo se manifiesta mediante las elecciones (legislativas, autonómicas, municipales, europeas) pudiendo votar todos los ciudadanos mayores de 18 años. Los ciudadanos eligen sus representantes de forma plural mediante la libre elección entre los múltiples partidos políticos.
Los órganos del Estado se configuran mediante la división de poderes:
- Legislativo: Cortes Generales organizadas en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. En el Congreso de los diputados se eligen diputados en función del número de habitantes de su circunscripción. La circunscripción para estas elecciones es la provincia. En el Senado cada provincia elige 4 senadores más un número variable cada una de las comunidades autónomas.
Las Cortes aprueban las leyes, los presupuestos, controlan al Gobierno, eligen al Presidente del Gobierno y adoptan Tratados internacionales.
- Ejecutivo: Reside en el Gobierno compuesto por el Presidente y los ministros designados por este. El Gobierno dirige la política exterior e interior, la administración civil y militar y la defensa de España.
- Judicial: Reside en los jueces que actúan de forma independiente. En este caso no son elegidos sino que son profesionales del Derecho y que no pueden pertenecer a partidos políticos y sindicatos.  El Tribunal Constitucional decide si las leyes y sentencias son constitucionales.
El órgano de Gobierno de las provincias son las Diputaciones provinciales.
El órgano de gobierno de los municipios es el Ayuntamiento, formado por concejales que eligen al alcalde.

2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

La democracia es una forma de gobierno nacida en la Grecia clásica que surge como oposición a modelos no democráticos como la oligarquía. La democracia puede ser entendida como “la forma de gobierno en la que la autoridad se ejerce por una mayoría de los miembros de una comunidad política”.

En sus primeras versiones el término alude a la necesidad moral de fomentar el pluralismo y el igual acceso de todos los ciudadanos a los poderes que ejercen las funciones públicas. .Esta democracia tenía los siguientes valores:
1.      La areté o virtud, donde los valores de autocontrol, respeto, compasión, piedad, generosidad, etc., eran considerados buenas y daban prestigio.
2.      Ldike o justicia, como lo contrario del abuso y la violencia
3.      El nomos o la ley, como una forma de garantizar la justicia.

Más adelante, es definido como un determinado régimen político orientado por los principios del constitucionalismo liberal.
La democracia liberal y representativa según Constant se basa en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada. Con el aumento de ciudadanos y la división del trabajo se crea una mayor heterogeneidad social y cultural que crea mayores particularidades. Por ello el gobierno debe proteger esa privacidad de los individuos.
La democracia liberal se estructura de dos maneras:
1.       En el ámbito público: asuntos que conciernen a toda la población
2.       En el ámbito particular: donde cada uno tiene sus propios intereses
Su característica más definitoria es: gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos. Por lo tanto las elecciones son algo imprescindible en este tipo de democracia.
Como aclaración decir que hasta las primeras revoluciones burguesas no adquirió la connotación con la que se usa hoy en día.

La democracia actual se caracteriza por ser un régimen que hace posible el pluralismo social y que periódicamente organiza consultas universales de las que emanan los poderes públicos que en verdad toman las decisiones.
Convencionalmente, la democracia se define en oposición a los autoritarismos pero el atractivo del término ha llevado a que, a menudo, las dictaduras fascistas y comunistas se bauticen con las denominaciones de democracia orgánica o popular.
Otras teorías de la democracia actuales son:
1. Schumpeter, critica la idea del bien común, ya que según él no es posible que todos los individuos se pongan de acuerdo. Y si se lograse  este acuerdo, habría otro problema, la manera de alcanzar ese bien común. Cree que la democracia es un procedimiento de alcanzar el poder político, y que consiste en la lucha por obtener el voto.
2. Robert Dahl  por su parte habla de poliarquía en vez de democracia para hablar de nuestro sistema. Ya que este, es en realidad un conjunto de centros de poder y autoridad, que no siempre están controlados por la ciudadanía.
Para él la democracia sería un sistema ideal al que aspirar. La democracia se caracteriza en dos dimensiones: participación y representación.
Ambos autores destacan también otro rasgo de la democracia la cual es la competitividad.
3. Democracia cristiana, es una concepción político social, inspirada en las ideas de Tomás de Aquino, la cual pretendía adaptarse a la democracia, reconquistando el protagonismo que históricamente había tenido hasta la irrupción en Occidente de la anticlerical Ilustración. Actualmente se considera como una ideología moderada que propugna los derechos humanos y el capitalismo corregido en Europa del este y América Latina.
4. Democracia orgánica, es un término acuñado en España para calificar la supuesta naturaleza democrática de las instituciones representadas en las Cortes franquistas.
Así concluimos que la democracia solo como concepto se refiere a que solo el pueblo ostenta la soberanía de un territorio, pero no define la complejidad de la palabra teniendo diferentes significados según su acepción sociopolítica, histórica, y representativa y sus distintos modelos, y su uso depende del contexto y la intención que se quiera dar.

                                  

3. En qué tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.

Para ilustrar la idea de la influencia de la democracia en las condiciones de vida de los ciudadanos basta con que nos fijemos sólo en algunas de las principales facetas de la vida en sociedad, sin perder de vista que en realidad la democracia influye en mayor o menor medida, más o menos directamente, en todas las facetas de la vida en sociedad.
Para analizar la influencia de la democracia en las vidas cotidianas de los ciudadanos, basta con fijarnos en lo que hacen cotidianamente todos ellos. Basta con fijarse en el trabajo, la salud, el transporte, la alimentación, la vivienda, la justicia, la economía o la educación.
Otros de los aspectos en los que tenemos que fijarnos es si la sociedad tiene libertad, si existe una democracia justa en la que se adquieren unos valores y existen unos derechos iguales para todos. Debemos prestar mucha atención en que se cumplan los derechos humanos.
Estos son sólo algunos de los aspectos más determinantes que podríamos analizar de una democracia, pero hay muchos más. En cualquier caso, analizando el estado de estos aspectos tendremos una visión aproximada de la calidad de la democracia de un estado.
Como opinión personal creo que nuestra sociedad actual está muy lejos de llevar a la práctica una democracia real y también pienso que  por tristeza estamos muy lejos de conseguir que las ideologías y el ansia por el poder dejen de ser el objetivo principal de los “responsables” del país a los que tenemos que dirigir nuestro voto. Si es cierto que tras realizar esta actividad pienso que el principal problema en nuestra sociedad es la falta de cultura democrática.
4. En qué tenemos que fijarnos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro.

Según Feito, la escuela contribuye a la conformación de una sociedad democrática mediante multitud de elementos, aunque vamos a destacar los más significativos: 
El primero es el de garantizar el éxito escolar para todos o para la mayoría de los alumnos.
El segundo elemento clave consiste en que la dinámica de los procesos de aprendizaje escolar cree una ciudadanía democrática y participativa, lo cual se ha conseguido mediante la asignatura “educación para la ciudadanía” puesto que promueve la participación activa del alumnado.
Finalmente, como tercer factor, destacamos el artículo 27 de la constitución española de 1978 que integra el derecho que asiste a profesores, padres y alumnos a participar en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Haciendo referencia a los procesos de aprendizaje escolar democráticos, según el libro Escuelas democráticas (1997) de Michael Apple y James Beane, las condiciones para la existencia de una escuela democrática son: la libre circulación de ideas, fe en la capacidad individual y colectiva para resolver los problemas, uso de reflexión crítica y del análisis, preocupación por el bien común, comprensión de la democracia y organización de las instituciones sociales para promover y extender el modo de vida democrático. En España, se trata de centros que trabajan por proyectos, en los que la enseñanza se basa en el dialogo, las bibliotecas se convierten en el eje curricular, realizan un uso intensivo de las nuevas tecnologías…
Finalmente,  debemos fijarnos en la participación de padres y madres en el centro educativo. Desde la aprobación de la LODE existe en todos los centros públicos y concertados un consejo escolar configurado como máximo órgano de control y gestión de cada escuela, institución o colegio, el cual presupone que la vida de los centros está regida por la democracia. El consejo escolar, hace que los centros españoles sean teóricamente más democráticos; pues tienen en ellos representación de todos los agentes. Sin embargo en muchos de ellos se puede observar que el profesorado es el órgano que más fuerza tiene en el consejo.
Con todo lo visto hasta ahora ya sabemos que un centro muy democrático no es aquel que tenga el mejor consejo escolar, sino un centro que sepa escuchar y abordar las propuestas que lleguen de sus agentes, respetando en todo momento las libertades de dichos agentes.
Un aula es más democrática cuando los alumnos puedan decidir las fechas de sus exámenes, las propuestas de mejora en aspectos que tengan que ver con los procesos de enseñanza y aprendizaje….  Un colegio es más democrático cuando se deciden las propuestas escuchando al resto de los integrantes del centro, cuando se busca la pluralidad y cuando los objetivos están orientados a mejorar y cubrir las necesidades y la personalidad del alumno.

Referencias bibliográficas
  ØFeito, R. (2010). Escuela y democracia. Política y sociedad, 47 (2), 47-61.
  ØFeito, R. (2009). Escuelas democráticas. RASE: Revista de la Asociación de Sociología de la Educación2(1), 17-33.
  Ø López, F. G. La Democracia como concepto Sociopolítico.
  ØBonafé, À. M. (2003). ¿ Qué dices tú, hoy, de la democracia en la escuela?. Revista interuniversitaria de formación del profesorado, (48), 105-128.
        ØSchumpeter, J.A. (1984). Capitalismo, socialismo y democracia. Barcelona: Folio.Ø  http://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/Sistema_Politico.html
  ØEspañola, C. (1978). Constitución Española. Recuperado de https://sede-fonz.dehuesca.es/pub/documentos/documentos_Documento1_594b1f5b.pdf