martes, 16 de febrero de 2016

ACTIVIDAD 1.4- ESTADO, CIUDADANÍA, DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓN


1.  ESTADO, NACIÓN, ESTADO DE DERECHO Y ESTADO DE BIENESTAR.
  Ø  Estado: El concepto de Estado se refiere a una forma de ordenamiento político, que se fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta fines del XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos.
Fue utilizado por primera vez por Maquiavelo refiriéndose con él a la organización estable, al aparato establecido, con sus cargos o burocracia y su gobernante, el Príncipe. 
El estado es una forma de organización social y soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio, para mantener en  e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.
  Ø Nación: Es una comunidad acuñada por una raíz común, con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación. 
  Ø  Estado de derecho: Es la organización política, que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas en torno a una constitución, en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, guiado por el Principio de Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
  Ø  Estado de Bienestar: Es un concepto político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el estado se hace cargo de los servicios y derechos de la población, mediante intervenciones destinadas al bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

2.  DERECHOS HUMANOS: NOCIÓN, ORIGEN Y POR QUÉ SE CARACTERIZAN.
Son diversos los significados que se han atribuido al concepto de derechos humanos.
El término “derechos humanos” o “derechos del hombre” se utilizaría para hacer referencia al conjunto
de derechos reconocidos en las declaraciones y textos.
Los derechos humanos son aquellas condiciones que le permiten a la persona su realización. Incluye aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, para garantizar una vida digna, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano.


            Ø  Origen
Fundamentalmente, los derechos humanos encuentran su origen en las revoluciones burguesas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII, específicamente en las revoluciones norteamericana y francesa.
La paternidad de los derechos se puede reconocer en las teorías iusnaturalistas racionalistas.
Grocio (primer formulador de los principios de la Escuela de Derecho natural racionalista)  y Pufendorf dejarán ya a finales del siglo XVII bien codificada la teoría de los derechos naturales y su influencia se plasma en las revoluciones posteriores.
 La revolución inglesa, tiene su propia historia y su propia plasmación jurídica. La visión de los derechos se plasmará en varios documentos: “Petition of rights” (1628), el acta de “Habeas Corpus” (1679), el “Bill of Rights” (1689) y el “Act of Settlement” (1701).
Su mentor e ideólogo será J. Locke, quien hizo una interesante relectura de los autores anteriores.  Y estos autores, así como los textos anteriores que concretaban las libertades inglesas serán reinterpretados, a la luz de la influencia de la religión puritana, por los colonos americanos cuando se independicen de la metrópoli. Su particular lectura aparece reflejada en la Declaración de Independencia y en los textos que cada Estado confeccionará.
El conjunto de ideas sobre los derechos, en un texto que, cobrará una especial importancia: la Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, que sólo se verá eclipsada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, producto de la Revolución francesa del mismo año. Para entonces, ya son muchas las formulaciones sobre los derechos, muchos los autores interesados de la Ilustración como Hobbes, Montesquieau, Voltaire, Rousseau, etc.
Rousseau con su teoría del contrato social, se basa en que los derechos del individuo son naturales y todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
Pero la versión final será realizada por Kant, testigo de la Revolución y de la elaboración de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Kant, considera que el fin de la legislación es garantizar la libertad de todos los miembros de la comunidad, para que puedan actuar sin ser obstaculizados por nadie.
Por ello, para entender el origen de los derechos humanos es necesario analizar la postura de estos autores: Grocio, Punfendorf, Rousseau y la versión final de Kant.
  
  Ø  Características
  v  Universales: Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
  v  Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
  v  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana.
  v  No negociables: Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
  v  Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
  v  Obligatorios: Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.
  v  Trascienden las fronteras nacionales: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
  v  Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables: Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.
  v  Inalienables: No pueden ni deben separarse de la persona y no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

3. CIUDADANÍA Y MODELOS DE CIUDADANIA.
El concepto de Ciudadanía hace referencia al conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.
Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano.
Los tres principales modelos de ciudadanía son:
  
  ØCiudadanía Liberal:
Características:
Es individualista: El pensamiento liberal se centra más en el individuo y sus derechos que en las obligaciones (búsqueda del bien común)
Busca que el individuo alcance una vida buena,
·        La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo particular de vida buena.
·       Poco exigente en cuanto a la participación en los asuntos públicos.
·       Considera que la ciudadanía es solamente uno de los ámbitos de la acción individual; no el más importante, ni tampoco obligatorio.
·        Enfrenta severas críticas por su impacto negativo sobre los lazos comunitarios y el excesivo individualismo de las sociedades actuales.

El ciudadano liberal:
·         Se reconoce como una persona moral, racional (el individuo toma en cuenta los medios de los que dispone para alcanzar los fines que se ha propuesto de la mejor manera posible), y razonable (justo, lógico).
·         Reconoce que la libertad de cada una de las personas es fuente de reivindicaciones políticas.
·         Reconoce la coexistencia de la identidad privada y la pública, sin jerarquizar.
·         Reconoce que los recursos del Estado no pueden ser usados para promover una concepción particular del bien.
·         Son libres de no participar en la vida pública si viven en una sociedad bien ordenada.
  
  ØCiudadanía Republicana
El pensamiento republicano se centra en el bien común.
Características:
La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan.
El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. 
El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales  en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.

El ciudadano republicano:
·         Participa activamente en la democracia representativa y/o directa.
·         Conoce y respeta los fundamentos constitucionales de su comunidad.
·         Rechaza la privatización de la vida pública.
·         Participa en debates sobre el bien común.
·         Busca solucionar el problema de la desigualdad social.

Ø  Ciudadanía Comunitarista
Características:
·         La relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad.
·         Se considera que es un modelo de ciudadanía porque quienes lo promueven estiman que los valores comunitarios no pueden ser impuestos por grupos externos o minorías internas.
·         No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad.
·         Sólo es posible en la interacción cara a cara, a través de una convivencia.
·         Los valores que se fomentan para conseguir una buena sociedad no son directamente la justicia, la igualdad o la tolerancia (valores políticos), sino valores morales como el amor, la amistad y la solidaridad. Estos valores deben ser generados por los miembros de la comunidad en un diálogo abierto.
·         Constantemente se deben ajustar a las circunstancias y preocupaciones de los miembros.

El ciudadano comunitarista:
·         Reconoce que los deberes frente a la comunidad están por encima de los derechos individuales.
·        Asume responsabilidad sobre la conservación (evolución) de la comunidad histórica.
·         Reconoce la existencia de deberes especiales para con la comunidad inmediata.
·         Promueve relaciones de amistad, amor, cuidado y buena vecindad.
·         Participa en labores del voluntariado y proyectos vecinales.
·         Es miembro activo de las asociaciones, clubes e iglesias.
·         Gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía.

      4.  LA EDUCACIÓN COMO PRODUCTO DE CONSUMO QUE PRODUCE DISTINCIÓN, LA EDUCACIÓN COMO INVERSIÓN Y LA EDUCACIÓN COMO DERECHO: QUE ES LO QUE CARACTERIZA (Y POR TANTO DIFERENCIA) A CADA UNA DE ESTAS FORMAS DE CONCEBIR LA EDUCACIÓN.

·         La educación como producto de consumo: La educación es consumo, cuando se da o se recibe como algo que mejora personalmente al individuo. No tiene valor económico o de producción, pero tiene valor humano. El individuo se instruye porque le satisface. Contribuye directa e inmediatamente al bienestar humano, y representa un signo de estatus personal. Satisface un derecho y una necesidad individual. Viene planificada por el individuo o por la familia.

·         La educación como inversión: Contribuye al bienestar humano sólo indirectamente. La persona se instruye porque un título le garantiza una ocupación digna, no porque le satisfaga. Es un medio que producirá riqueza. Viene planificada por el Estado de dos formas: Individual (instrucción para obtener un título profesional) y Nacional (el Estado invierte en educación 
   porque espera que a la larga dé sus frutos).

·         La educación como derecho: Es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños.

Son  términos relacionados con el ámbito de la Educación y se basan en la persona como ser vivo fundamental y primordial para adquirir una serie de conocimientos para lograr su bienestar. De una u otra forma, pueden alcanzar una vida social plena. La educación es un derecho donde cualquier Estado debe esforzarse para llegar a todos los ciudadanos en el ámbito educativo y ofrecer una educación libre y gratuita.

En cuanto a las diferencias de ambos términos, podemos decir que cada tipo de educación es concebida de una forma determinada ya que el consumo hace que des o recibas educación para mejorar de forma personal y contribuir a su bienestar humano. La inversión es opuesta al consumo porque afecta de forma indirecta al bienestar humano. Aquí importa más las titulaciones que las satisfacciones personales. El fin es la ocupación para generar riqueza. La educación como derecho, independientemente inversionista o de consumo, se basa en los derechos humanos para que el ser humano pueda tener una vida social plena y poder vivir el día a día de forma satisfactoria.
Por tanto, mientras que la educación como producto de consumo se preocupa por la eficiencia, la competitividad y la excelencia, la educación como inversión nos lleva a la mejora de la sociedad y la educación como derecho hacia la democratización del conocimiento y la igualdad de oportunidades. Como la primera busca la rentabilidad puede hacernos olvidar los otros dos tipos que buscan una sociedad mejor.

v  Reflexión y opinión personal:
Como reflexión personal he de aportar que cada apartado y definición mantiene una estrecha relación que es fundamental para ir comprendiendo el desarrollo de sus significados. No podemos hablar de Ciudadanía sin Estado y éste sin Derechos Humanos.
En cuanto a la Educación, la valoro de forma muy positiva como consumo muy superpuesta  a la Educación como inversión. Creo que las satisfacciones personales están muy por encima de todo lo demás. Se debe de aprender o estudiar aquello que realmente se quiere y para lo que se tiene vocación y no aquello otro que se hace de forma aburrida sin ningún otro tipo de interés que el de tener una vida digna en cuanto al trabajo y economía se refiere. No se puede estar trabajando en una profesión que se está a disgusto, porque por encima de eso está la satisfacción personal, (“el dinero no da la felicidad”).
Además opino que la educación como derecho está por encima de las demás, donde se debe dar la oportunidad a todos los seres humanos de adquirir conocimientos para tener una vida social plena y satisfactoria consigo mismo. Por ello, todos los estados deberían realizar esfuerzos para facilitar a las personas al margen, posteriormente, de si esa educación se concreta como consumo o como inversión.

v  Referencias bibliográficas
·         Ossorio, M. (1997). Diccionario de ciencias jurídicas y políticas. Argentina: Heliasta.
·         Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Cuestiones constitucionales, (25), 3-29.
·         Romero, M. B. B. (2007). La ciudadanía en la teoría política contemporánea: modelos propuestos y su debate (Doctoral dissertation, Universidad Complutense de Madrid). Recuperado el 14 de febrero de: http://biblioteca.ucm.es/tesis/cps/ucm-t27700.pdf
·         Significado de Ciudadanía - Qué es, Concepto y Definición. Recuperado el 14 de Febrero de: http://www.significados.com/ciudadania/
·         Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Nación. Recuperado el 13 de febrero de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/nacion
·         Ochman, M. (2006). Alternativas teóricas de la participación ciudadana en las decisiones públicas. Freddy Mariñez Navarro (comp.) Ciudadanos, decisiones públicas y calidad de la democracia, México, Limusa, 75-104.
·         Cortina, A. (1998).Ciudadanos del mundo. Madrid: Alianza.

·         Martínez de Pisón, J. (1997). DERECHOS HUMANOS. Un Ensayo sobre su historia, su fundamento y su realidad.

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