1. ESTADO,
NACIÓN, ESTADO DE DERECHO Y ESTADO DE BIENESTAR.
Ø Estado:
El concepto de Estado se refiere a una forma de ordenamiento político, que se
fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta fines del XVIII o
inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado,
liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los
miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos.
Fue utilizado por
primera vez por Maquiavelo refiriéndose con él a la organización estable, al
aparato establecido, con sus cargos o burocracia y su gobernante, el
Príncipe.
El estado es una forma
de organización social y soberana que tiene el poder administrativo y de
regulación sobre un determinado territorio, para mantener en e imponer dentro de él un poder supremo de
ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada
momento asume la mayor fuerza política.
Ø Nación:
Es una comunidad acuñada por una raíz común, con un lenguaje, cultura e
historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de
sus componentes de configurarse como nación.
Ø Estado de derecho: Es la
organización política, que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas
en torno a una constitución, en el cual los actos del Estado están limitados
estrictamente por un marco jurídico supremo, guiado por el Principio de
Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
Ø Estado de Bienestar: Es un concepto
político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el estado se
hace cargo de los servicios y derechos de la población, mediante intervenciones
destinadas al bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.
2. DERECHOS
HUMANOS: NOCIÓN, ORIGEN Y POR QUÉ SE CARACTERIZAN.
Son diversos los significados que se han
atribuido al concepto de derechos humanos.
El término “derechos humanos” o “derechos del
hombre” se utilizaría para hacer referencia al conjunto
de derechos reconocidos
en las declaraciones y textos.
Los derechos humanos son aquellas condiciones que le permiten a
la persona su realización. Incluye aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, para
garantizar una vida digna, sin distinción de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole.
La noción de derechos
humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al
Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano.

Ø Origen
Fundamentalmente, los
derechos humanos encuentran su origen en las revoluciones burguesas que tienen
lugar desde el siglo XVII y XVIII, específicamente en las revoluciones
norteamericana y francesa.
La paternidad de los
derechos se puede reconocer en las teorías iusnaturalistas racionalistas.
Grocio (primer
formulador de los principios de la Escuela de Derecho natural racionalista) y Pufendorf dejarán ya a finales del siglo
XVII bien codificada la teoría de los derechos naturales y su influencia se
plasma en las revoluciones posteriores.
La revolución inglesa, tiene su
propia historia y su propia plasmación jurídica. La visión de los derechos se
plasmará en varios documentos: “Petition of rights” (1628), el acta de “Habeas
Corpus” (1679), el “Bill of Rights” (1689) y el “Act of Settlement” (1701).
Su mentor e ideólogo
será J. Locke, quien hizo una interesante relectura de los autores anteriores. Y estos autores, así como los textos
anteriores que concretaban las libertades inglesas serán reinterpretados, a la
luz de la influencia de la religión puritana, por los colonos americanos cuando
se independicen de la metrópoli. Su particular lectura
aparece reflejada en la Declaración de Independencia y en los textos que cada
Estado confeccionará.
El conjunto de ideas
sobre los derechos, en un texto que, cobrará una especial importancia: la
Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, que sólo se verá
eclipsada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de
agosto de 1789, producto de la Revolución francesa del mismo año. Para
entonces, ya son muchas las formulaciones sobre los derechos, muchos los
autores interesados de la Ilustración como Hobbes, Montesquieau, Voltaire,
Rousseau, etc.
Rousseau con su teoría del contrato
social, se basa en que los derechos del individuo son naturales y todos los
hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron
en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
Pero la versión final
será realizada por Kant, testigo de la Revolución y de la elaboración de la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Kant, considera que el fin
de la legislación es garantizar la libertad de todos los miembros de la
comunidad, para que puedan actuar sin ser obstaculizados por nadie.
Por ello, para entender
el origen de los derechos humanos es necesario analizar la postura de estos
autores: Grocio, Punfendorf, Rousseau y la versión final de Kant.
Ø Características
v Universales:
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos. Cada persona tiene
la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de
sus derechos.
v Irreversibles: Todo
derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en
el futuro no puede perderse.
v Progresivos: Dado el carácter
evolutivo de los derechos, es posible que en el futuro se extienda la categoría
de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales
o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana.
v No negociables:
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser
humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
v Inviolables:
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los
Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las
políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
v Obligatorios:
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado
de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.
v Trascienden las fronteras nacionales:
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un
Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
v Indivisibles, interdependientes, complementarios y
no jerarquizables: Los Derechos Humanos
están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni
pensar que unos son más importantes que otros.
v Inalienables: No pueden ni
deben separarse de la persona y no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos,
bajo ningún título.
3. CIUDADANÍA Y MODELOS DE
CIUDADANIA.
El concepto de Ciudadanía hace
referencia al conjunto de derechos
y deberes por los cuales el ciudadano está sujeto en su relación
con la sociedad en que vive.
Este concepto de ciudadanía
está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos
políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del
Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el
gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para
elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía
implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano.
Los tres principales
modelos de ciudadanía son:
ØCiudadanía Liberal:
Características:
Es individualista: El pensamiento liberal se centra más en el individuo y sus derechos que en las obligaciones (búsqueda del bien común)
Busca que el individuo alcance una vida buena,
Es individualista: El pensamiento liberal se centra más en el individuo y sus derechos que en las obligaciones (búsqueda del bien común)
Busca que el individuo alcance una vida buena,
· La comunidad política no es más que un
instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo particular de vida
buena.
· Poco exigente en cuanto a la
participación en los asuntos públicos.
· Considera que la ciudadanía es solamente
uno de los ámbitos de la acción individual; no el más importante, ni tampoco
obligatorio.
· Enfrenta severas críticas por su impacto
negativo sobre los lazos comunitarios y el excesivo individualismo de las
sociedades actuales.
El ciudadano liberal:
·
Se reconoce como una persona moral,
racional (el individuo toma en cuenta los medios de los que dispone para
alcanzar los fines que se ha propuesto de la mejor manera posible), y razonable
(justo, lógico).
·
Reconoce que la libertad de cada una de
las personas es fuente de reivindicaciones políticas.
·
Reconoce la coexistencia de la identidad
privada y la pública, sin jerarquizar.
·
Reconoce que los recursos del Estado no
pueden ser usados para promover una concepción particular del bien.
·
Son libres de no participar en la vida
pública si viven en una sociedad bien ordenada.
ØCiudadanía
Republicana
El pensamiento republicano se centra en el bien común.
Características:
La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan.
El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad.
El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.
La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan.
El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad.
El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.
El ciudadano republicano:
·
Participa activamente
en la democracia representativa y/o directa.
·
Conoce y respeta los
fundamentos constitucionales de su comunidad.
·
Rechaza la
privatización de la vida pública.
·
Participa en debates
sobre el bien común.
·
Busca solucionar el
problema de la desigualdad social.
Ø Ciudadanía
Comunitarista
Características:
·
La relación fundamental
se establece entre la persona y la comunidad.
·
Se considera que es un modelo de
ciudadanía porque quienes lo promueven estiman que los valores comunitarios no
pueden ser impuestos por grupos externos o minorías internas.
·
No se busca construir
una sociedad justa, sino una buena sociedad.
·
Sólo es posible en la
interacción cara a cara, a través de una convivencia.
·
Los valores que se
fomentan para conseguir una buena sociedad no son directamente la justicia, la
igualdad o la tolerancia (valores políticos), sino valores morales como el
amor, la amistad y la solidaridad. Estos valores deben ser generados por los
miembros de la comunidad en un diálogo abierto.
·
Constantemente se deben
ajustar a las circunstancias y preocupaciones de los miembros.
El ciudadano comunitarista:
·
Reconoce que
los deberes frente a la comunidad están por encima de los derechos individuales.
· Asume responsabilidad sobre la conservación
(evolución) de la comunidad histórica.
·
Reconoce la
existencia de deberes especiales para con la comunidad inmediata.
·
Promueve
relaciones de amistad, amor, cuidado y buena vecindad.
·
Participa en
labores del voluntariado y proyectos vecinales.
·
Es miembro activo de las asociaciones, clubes
e iglesias.
·
Gozan de
derechos sociales, civiles y políticos; y deben cumplir con las obligaciones
jurídicas de la ciudadanía.
4. LA EDUCACIÓN COMO PRODUCTO DE
CONSUMO QUE PRODUCE DISTINCIÓN, LA EDUCACIÓN COMO INVERSIÓN Y LA EDUCACIÓN COMO
DERECHO: QUE ES LO QUE CARACTERIZA (Y POR TANTO DIFERENCIA) A CADA UNA DE ESTAS
FORMAS DE CONCEBIR LA EDUCACIÓN.
·
La educación como producto de consumo: La educación es consumo, cuando se da o se recibe como algo que mejora
personalmente al individuo. No tiene valor económico o de producción, pero
tiene valor humano. El individuo se instruye porque le
satisface. Contribuye directa e inmediatamente al bienestar humano, y
representa un signo de estatus personal. Satisface un derecho y una
necesidad individual. Viene planificada por el individuo o por la familia.
·
La educación como inversión: Contribuye al bienestar humano sólo
indirectamente. La persona se instruye porque un título le garantiza una
ocupación digna, no porque le satisfaga. Es un medio que producirá riqueza.
Viene planificada por el Estado de dos formas: Individual (instrucción para
obtener un título profesional) y Nacional (el Estado invierte en educación porque espera que a la larga dé sus frutos).
·
La educación como derecho: Es un derecho fundamental de todos los seres
humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social
plena. Debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna.
Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación
e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho
accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus
esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y
gratuitas para todos los niños.
Son términos relacionados con el ámbito de la Educación y se
basan en la persona como ser vivo fundamental y primordial para adquirir una serie
de conocimientos para lograr su bienestar. De una u otra forma, pueden alcanzar
una vida social plena. La educación es un derecho donde cualquier Estado debe
esforzarse para llegar a todos los ciudadanos en el ámbito educativo y ofrecer
una educación libre y gratuita.
En cuanto a las diferencias de ambos términos, podemos decir que cada
tipo de educación es concebida de una forma determinada ya que el consumo hace
que des o recibas educación para mejorar de forma personal y contribuir a su
bienestar humano. La inversión es opuesta al consumo porque afecta de forma
indirecta al bienestar humano. Aquí importa más las titulaciones que las
satisfacciones personales. El fin es la ocupación para generar riqueza. La
educación como derecho, independientemente inversionista o de consumo, se basa
en los derechos humanos para que el ser humano pueda tener una vida social
plena y poder vivir el día a día de forma satisfactoria.
Por tanto, mientras que la educación como producto de
consumo se preocupa por la eficiencia, la competitividad y la excelencia,
la educación como inversión nos lleva a la mejora de la sociedad y
la educación como derecho hacia la democratización del conocimiento y
la igualdad de oportunidades. Como la primera busca la rentabilidad puede
hacernos olvidar los otros dos tipos que buscan una sociedad mejor.
v Reflexión
y opinión personal:
Como reflexión personal he de aportar que cada apartado y definición
mantiene una estrecha relación que es fundamental para ir comprendiendo el
desarrollo de sus significados. No podemos hablar de Ciudadanía sin Estado y
éste sin Derechos Humanos.


En cuanto a la Educación, la valoro de forma muy positiva como consumo
muy superpuesta a la Educación como inversión. Creo que las
satisfacciones personales están muy por encima de todo lo demás. Se debe de
aprender o estudiar aquello que realmente se quiere y para lo que se tiene
vocación y no aquello otro que se hace de forma aburrida sin ningún otro tipo
de interés que el de tener una vida digna en cuanto al trabajo y economía se
refiere. No se puede estar trabajando en una profesión que se está a disgusto,
porque por encima de eso está la satisfacción personal, (“el dinero no da la
felicidad”).
Además opino que la educación como derecho está por encima de las demás,
donde se debe dar la oportunidad a todos los seres humanos de adquirir
conocimientos para tener una vida social plena y satisfactoria consigo mismo.
Por ello, todos los estados deberían realizar esfuerzos para facilitar a las
personas al margen, posteriormente, de si esa educación se concreta como
consumo o como inversión.
v Referencias
bibliográficas
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ciencias jurídicas y políticas. Argentina: Heliasta.
·
Carpizo, J. (2011). Los derechos
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constitucionales, (25), 3-29.
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Romero, M. B. B. (2007). La
ciudadanía en la teoría política contemporánea: modelos propuestos y su debate (Doctoral
dissertation, Universidad Complutense de Madrid). Recuperado el 14 de febrero
de: http://biblioteca.ucm.es/tesis/cps/ucm-t27700.pdf
·
Significado de Ciudadanía - Qué es,
Concepto y Definición. Recuperado el 14 de Febrero de: http://www.significados.com/ciudadania/
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Subgerencia Cultural del Banco de la
República. (2015). Nación. Recuperado el 13 de febrero de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/nacion
·
Ochman, M. (2006). Alternativas teóricas
de la participación ciudadana en las decisiones públicas. Freddy
Mariñez Navarro (comp.) Ciudadanos, decisiones públicas y calidad de la democracia,
México, Limusa, 75-104.
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Cortina, A. (1998).Ciudadanos del
mundo. Madrid: Alianza.
·
Martínez de Pisón, J. (1997). DERECHOS
HUMANOS. Un Ensayo sobre su historia, su fundamento y su realidad.

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